Reglamentada por la Resolución MADS 1491 de 2025, impone a las medianas y grandes empresas registradas en Colombia, la obligación de sembrar dos árboles nativos por cada empleado, y de realizar mantenimientos periódicos hasta por dos años.
La Ley 2173 de 2021 fue promulgada fundamentalmente para promover la restauración y conservación ecológica en todo el territorio colombiano mediante el aumento de la cobertura vegetal, la siembra de árboles y la creación de bosques.
Los motivos principales que impulsaron esta normativa se pueden resumir en los siguientes puntos:
Recuperación de ecosistemas degradados y mitigación del cambio climático: La ley busca generar impactos ambientales medibles que aporten de manera directa a la recuperación de ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, alineándose con los objetivos de sostenibilidad y bienestar del país.
Fomento de la responsabilidad civil ambiental empresarial: La norma representa un avance estructural en la política ambiental de Colombia al instituir la restauración ecológica como una obligación legal, concreta y verificable para las medianas y grandes empresas, impulsando así su responsabilidad ambiental corporativa.
Estimulación de la conciencia ciudadana y el compromiso territorial: Se busca involucrar de manera activa a toda la población para generar conciencia ambiental en los ciudadanos y, al mismo tiempo, consolidar el compromiso de los entes territoriales en la protección de los recursos naturales.
Creación de un marco organizado a través de las "Áreas de Vida": La necesidad de contar con un esquema técnico, territorial y administrativo organizado llevó a la disposición de crear zonas específicas en todos los municipios, garantizando que el trabajo de reforestación sea un esfuerzo conjunto y articulado entre empresas, autoridades y ciudadanos.
ROLES DE CUMPLIMIENTO
Están obligadas a formular, financiar e implementar un programa anual de siembra.
Deben sembrar un mínimo de dos (2) árboles por cada empleado, y realizar su mantenimiento.
Al culminar y verificar su proceso, obtienen el certificado “Siembra Vida Empresarial”.
Están obligadas a crear las Áreas de Vida, incluyendo su delimitación geográfica y publicación.
Deben convocar a propietarios de predios para postularlos como Áreas de Vida.
Expedir los certificados de cumplimiento de forma gratuita y reportar semestralmente los avances al MADS
Son las encargadas de orientar el proceso desde lo técnico.
Definen los lineamientos para la siembra, las especies nativas a utilizar, y los esquemas de mantenimiento.
Son las responsables de evaluar y aprobar los programas de siembra presentados por las empresas.
Postulan voluntariamente sus predios para que se conviertan en Áreas de Vida.
Deben suscribir acuerdos de conservación con las autoridades territoriales.
Pueden susucribir acuerdos con las empresas para las actividades de mantenimiento y monitoreo.
Participan de manera voluntaria en las jornadas de siembra en las Áreas de Vida.
Al participar, se les otorga el certificado "Siembra Vida Buen Ciudadano", el cual tiene una vigencia de un año.
Acceden a descuentos en matrículas de educación superior, apostillado y expedición de registros civiles.
Asesoran a las empresas en los procesos y trámites de cumplimiento.
Prestan a las empresas servicios logísticos de siembra y mantenimiento.
Ofrecen a las entidades territoriales la mediación con los propietarios de predios.
ROLES DE CUMPLIMIENTO